¿Cómo puedo renovar mi residencia en España?
Ubuntu Canarias · 12 min de lectura
Cuando se acerca la fecha de caducidad de la tarjeta, aparecen muchas preguntas. ¿Cuándo hay que pedirla? ¿Qué pasa si me he quedado sin trabajo? ¿Puedo viajar mientras espero? ¿Cuánto cuesta? ¿Y si me la deniegan?
En esta guía intentamos responderlas con la información oficial vigente. No sustituye el asesoramiento de un profesional, pero sí puede ayudarte a entender tu situación antes de dar ningún paso.
Antes de nada: ¿qué residencia tienes?
No todas las residencias se renuevan igual. Lo primero es mirar qué tipo de autorización figura en tu resolución o en tu tarjeta (TIE). Esta tabla resume los casos más habituales:
| Tipo de residencia | Qué ocurre al caducar | Duración de la renovación |
|---|---|---|
| Residencia y trabajo por cuenta ajena | Se renueva | 4 años |
| Residencia y trabajo por cuenta propia | Se renueva | 4 años |
| Reagrupación familiar | Se renueva | 4 años |
| Residencia no lucrativa | Se renueva | 2 años |
| Arraigo (sociolaboral, social, socioformativo…) | Se prorroga por periodos de un año o se modifica a residencia y trabajo | Depende de la vía |
| Arraigo extraordinario (regularización de 2026) | Se modifica a residencia y trabajo o, si no es posible, se prorroga | 1 año (hasta 4 en algunos casos) |
| Larga duración | No se renueva la autorización, solo la tarjeta | La tarjeta, cada 5 años |
Si llevas cinco años de residencia legal y continuada en España, puede que no te toque renovar, sino solicitar la residencia de larga duración. Lo explicamos más abajo.
Esta guía recoge las situaciones más habituales. Si tu autorización es de otro tipo (por estudios, protección internacional, familiar de ciudadano español o de la Unión Europea, profesional altamente cualificado, trabajo de temporada…), comprueba el procedimiento específico que te corresponde. No todas se tramitan como una renovación ordinaria.
Los plazos: lo más importante
- Puedes presentar la renovación en los dos meses anteriores a la fecha de caducidad.
- También se admite en los tres meses posteriores a la caducidad, pero en ese caso la Administración puede abrirte un procedimiento sancionador, que normalmente acaba en una multa.
- Si presentas en plazo, tu autorización anterior sigue siendo válida hasta que te respondan. En las renovaciones ordinarias que explica esta guía, eso te permite seguir trabajando y viviendo en España con normalidad.
Guarda siempre el justificante de presentación. Junto a tu tarjeta caducada, es lo que demuestra que tu situación es legal mientras esperas. Te lo pueden pedir en el trabajo, en el banco o en cualquier trámite.
¿Y si ya han pasado esos tres meses? Las opciones dependen del tipo de autorización y de tu situación concreta, y no hay una única respuesta válida para todos los casos. En esa situación, lo prudente es pedir orientación jurídica individual cuanto antes, antes de presentar nada.
Renovación por cuenta ajena: el caso más frecuente
Requisitos generales
- No tener antecedentes penales en España.
- No figurar como «rechazable» en los países del espacio Schengen.
- Si tienes hijos o hijas en edad de escolarización obligatoria, que estén escolarizados.
- Pagar la tasa.
¿Y si ya no trabajo en la misma empresa?
Es una de las dudas más habituales. No hace falta seguir en el mismo trabajo. La norma prevé varias situaciones que permiten renovar, y basta con cumplir una:
- Sigues con la relación laboral que dio lugar a tu autorización.
- Has trabajado al menos tres meses al año y además se da una de estas situaciones: tienes contrato con una nueva empresa y estás de alta; tienes un contrato nuevo que empezará si te conceden la renovación; o tu trabajo terminó por causas ajenas a tu voluntad y estás inscrito como demandante de empleo.
- Cobras una prestación contributiva por desempleo (el paro).
- Cobras una prestación económica asistencial de carácter público para tu inserción social o laboral.
- Tu relación laboral terminó o se suspendió por ser víctima de violencia de género o sexual.
- Has trabajado y estado de alta al menos nueve meses en un periodo de doce, tu trabajo terminó por causas ajenas a tu voluntad y estás buscando empleo activamente.
- Un familiar cumple los requisitos económicos para reagruparte.
Quedarse sin trabajo, por tanto, no significa automáticamente perder la residencia. Lo importante es saber en cuál de estas situaciones encajas y poder demostrarlo con documentos: vida laboral, contratos, certificado del paro, inscripción como demandante de empleo…
Documentos
- Formulario oficial EX-03, cumplimentado y firmado.
- Pasaporte en vigor, copia completa (todas las páginas).
- Informe de escolarización de los menores a tu cargo, si es tu caso.
- Los documentos que acrediten la situación por la que renuevas.
- Los documentos expedidos en otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo que haya un convenio que lo exima.
La empresa también interviene. Si renuevas por cuenta ajena con un contrato, la empresa paga su propia tasa, como verás en el apartado de tasas.
El informe de esfuerzo de integración (en Canarias)
Si no cumples alguno de los requisitos, puedes presentar un informe de esfuerzo de integración. Es opcional. Sirve para que la Administración valore tu caso a pesar de no cumplirlo todo.
En Canarias lo emite el Gobierno de Canarias, que exige haber hecho una formación en valores constitucionales y derechos humanos. Se puede pedir todo el año, por internet o en sus registros, y es gratuito. Normalmente te piden:
- NIE o pasaporte;
- certificado de empadronamiento;
- certificado del curso de valores constitucionales.
Si crees que puedes necesitarlo, pídelo con tiempo, antes de que se acerque la fecha de renovación.
Otros tipos de residencia
Cuenta propia. Se renueva si mantienes la actividad, entre otros requisitos. Conviene estar al día con Hacienda y con la Seguridad Social. Los detalles están en la hoja informativa 15.
Residencia no lucrativa. Para renovar necesitas haber vivido efectivamente en España más de 183 días durante el año natural, contar con medios económicos suficientes para ti y tu familia sin trabajar, y haber mantenido el seguro médico durante todo el periodo, y seguir teniéndolo. La renovación dura dos años.
La cuantía de los medios depende de cuántas personas forman tu familia y se calcula con el IPREM como referencia. Muchos despachos de extranjería indican el 400 % del IPREM para la persona titular y el 100 % más por cada familiar, pero la hoja oficial no publica la cifra. Confírmala antes de presentar. Los medios se suelen acreditar con extractos bancarios, certificados de pensión o de otros ingresos, y el seguro con la póliza en vigor y el justificante de pago.
Reagrupación familiar. Se renueva con el formulario EX-02 (o EX-11 si la persona que te reagrupó tiene residencia de larga duración). La relación familiar debe mantenerse y la persona reagrupante debe seguir con su residencia en vigor. Si quien te reagrupó no cumple los requisitos, la norma prevé que, en algunos casos, el otro progenitor o la pareja que vive en España pueda pedir la renovación. La renovación dura cuatro años y permite trabajar.
Arraigo. La autorización por arraigo dura un año. Al terminar, no se «renueva» como las demás. Hay dos caminos:
- Modificarla a una autorización de residencia y trabajo.
- Prorrogarla por otro año. Para eso hay que seguir cumpliendo los requisitos iniciales, estar inscrito en el servicio público de empleo y buscar trabajo activamente. Se puede quedar exento de buscar empleo en casos justificados como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.
Arraigo extraordinario (regularización de 2026). Las personas que obtuvieron residencia con la regularización extraordinaria aprobada en abril de 2026 (Real Decreto 316/2026) tienen una autorización de un año que permite vivir y trabajar en toda España. Al acercarse el vencimiento hay dos caminos, en el mismo plazo de siempre (dos meses antes o tres meses después):
- Modificarla a una autorización de residencia y trabajo. Es la vía principal. Presentar la solicitud mantiene válida la autorización anterior hasta que te respondan.
- Prorrogarla, solo si no es posible la modificación. Hace falta acreditar búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o un informe favorable de esfuerzo de integración. La prórroga es de un año. Si hay causas justificadas que impiden trabajar (enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación), puede llegar a cuatro años.
La hoja oficial 28 ter todavía no desarrolla este apartado. Por eso conviene revisarlo con tiempo y, si tienes dudas, pedir orientación antes de que se cumpla el año.
Cuando llevas cinco años: la larga duración
Si has vivido en España legalmente y de forma continuada durante cinco años, puedes solicitar la residencia de larga duración. Con ella ya no tendrás que renovar tu autorización: solo renovarás la tarjeta cada cinco años.
Las salidas de España no rompen la continuidad si cada una dura hasta seis meses y en total no pasan de diez meses en esos cinco años. Hay excepciones para viajes por trabajo y causas de fuerza mayor.
Se pide con el formulario EX-11, en los mismos plazos que una renovación.
Cuánto cuesta: las tasas
Estos son los importes vigentes según la Orden PJC/617/2025:
| Trámite | Modelo | Importe |
|---|---|---|
| Renovación de residencia y trabajo, no lucrativa, reagrupación o arraigo (lo paga la persona) | 790, código 052 | 16,40 € |
| Tasa de la empresa en la renovación por cuenta ajena | 790, código 062 | 81,54 € |
| Residencia de larga duración | 790, código 052 | 21,87 € |
| Renovación de la tarjeta (TIE) | 790, código 012 | 19,30 € |
| Autorización de regreso | 790, código 012 | 10,72 € |
La tasa de la renovación se paga en los diez días hábiles siguientes a presentar la solicitud. El impreso se genera en la web oficial y se puede pagar en cualquier banco, aunque no tengas cuenta en él.
Si alguien te cobra mucho más que esto, lo que te cobra son sus honorarios, no el trámite. Puede ser un servicio legítimo, pero tienes derecho a saber qué estás pagando y a recibir una factura.
Cómo y dónde se presenta
Por internet, en la plataforma Mercurio, en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial. Puedes entrar con certificado digital o con Cl@ve (Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente, dada de alta con tu NIE). Tendrás que tener todos los documentos escaneados y legibles.
En persona, en la Oficina de Extranjería de tu provincia, con cita previa.
También puede presentarla otra persona en tu nombre, como representante.
Después de presentar: qué puede pasar
Te pueden pedir más documentos. Se llama requerimiento. Suelen darte diez días hábiles para aportar lo que falta. Si no respondes a tiempo, pueden archivar tu solicitud. Por eso es tan importante revisar tus notificaciones.
Las notificaciones electrónicas caducan. Si te notifican por vía electrónica y no abres la notificación en diez días naturales, se da por recibida igualmente. Si no te localizan, la publican en el Tablón Edictal Único.
La Administración tiene tres meses para responder. En las renovaciones ordinarias de cuenta ajena, no lucrativa y reagrupación familiar, y en la solicitud de larga duración, si pasado ese plazo no te han notificado nada, la solicitud se entiende concedida por silencio administrativo. No pasa lo mismo en todos los procedimientos: en el arraigo extraordinario, por ejemplo, el silencio es negativo y la falta de respuesta significa denegación.
Antes de dar nada por concedido, revisa la hoja informativa de tu caso, consulta el estado de tu expediente y pide el certificado que acredite el silencio.
Cuando te la conceden: la tarjeta
Tienes un mes desde la notificación para pedir en persona la nueva tarjeta (TIE) en la comisaría o en la oficina de extranjería que te corresponda. Necesitarás cita previa, el formulario EX-17, el pasaporte, una foto reciente en color con fondo blanco y el pago de la tasa. Allí te tomarán las huellas.
No dejes pasar este plazo. La resolución favorable no sirve de mucho si no tienes la tarjeta.
¿Puedo viajar mientras espero?
Depende de tu situación. Si tu tarjeta sigue en vigor, puedes viajar con ella. El problema aparece cuando la tarjeta ha caducado y la renovación está en trámite: el justificante de presentación no sirve para volver a entrar en España. En ese caso necesitas una autorización de regreso, que se pide con cita previa, el pasaporte, el justificante de la renovación y el pago de la tasa, y permite viajar durante 90 días.
Si tu situación es otra (una solicitud inicial todavía sin resolver, un procedimiento especial, un pasaporte a punto de caducar), comprueba antes qué documento necesitas. No des por hecho que la autorización de regreso resuelve cualquier viaje.
La autorización de regreso solo permite entrar por España. Si tu viaje incluye una escala o un paso por otro país del espacio Schengen, pueden negarte la entrada o el embarque. Antes de comprar el billete, consulta tu itinerario con la oficina de extranjería o con la aerolínea.
¿Y si me la deniegan?
Lo que manda es tu resolución: al final debe indicar qué recursos puedes presentar, ante quién y en qué plazo. Léela con calma. Como referencia habitual en los procedimientos administrativos:
- Recurso de reposición, ante el mismo organismo, en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados, en el plazo de dos meses.
Los plazos son cortos. Si te deniegan la renovación, busca asesoramiento jurídico en cuanto recibas la resolución, no cuando estén a punto de terminar.
Errores que conviene evitar
- Dejarlo para el último día. El plazo de dos meses antes existe para que tengas margen.
- No guardar los justificantes. Ni el de presentación ni el del pago de la tasa.
- No revisar las notificaciones durante el trámite.
- Presentar el pasaporte caducado. Si está a punto de caducar, renuévalo antes en tu consulado.
- Viajar sin autorización de regreso.
- Olvidar la cita de la tarjeta después de la resolución favorable.
- Pagar por «agilizar» el trámite. Nadie puede garantizar un resultado ni acelerar un expediente pagando.
Documentos que conviene tener preparados
La lista exacta depende de tu autorización, pero en casi todas las renovaciones te van a pedir algo de esto:
- Pasaporte en vigor (copia de todas las páginas).
- Tu tarjeta actual (TIE).
- El formulario oficial que te corresponda (EX-03, EX-02, EX-11…).
- Certificado de empadronamiento actualizado, si te has mudado.
- Vida laboral, contratos o nóminas, si renuevas por trabajo.
- Certificado del paro o de otra prestación, si es tu caso.
- Informe de escolarización de tus hijos e hijas en edad obligatoria.
- Informe de esfuerzo de integración, si no cumples algún requisito.
- Justificante de pago de la tasa.
Cuándo pedir orientación individual
Una guía general ayuda a entender el trámite, pero hay momentos en los que no deberías apoyarte solo en ella. Busca orientación individual si:
- tu tarjeta caduca en pocos días o ya ha caducado;
- has recibido una notificación o un requerimiento y no tienes claro qué te piden;
- te han denegado la renovación;
- tienes un viaje previsto con la renovación en trámite;
- tu situación no encaja en ninguno de los casos de esta guía.
Dónde informarte
Cada caso tiene matices que una guía general no puede recoger. Si tienes dudas, puedes:
- consultar la hoja informativa oficial de tu tipo de residencia en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones;
- pedir cita previa en la Oficina de Extranjería de Las Palmas o en la comisaría desde la web oficial de cita previa;
- solicitar en Canarias el informe de esfuerzo de integración, si lo necesitas;
- acudir a un servicio de orientación jurídica gratuita o a una entidad social que preste asesoramiento en extranjería.
Si tienes dudas, también puedes escribirnos a info@ubuntucanarias.org. Te orientaremos sobre por dónde empezar y dónde pedir ayuda en tu caso.
Enlaces oficiales
- Hoja 13 – Renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena
- Hoja 15 – Renovación por cuenta propia
- Hoja 7 – Renovación de residencia no lucrativa
- Hoja 10 – Renovación por reagrupación familiar
- Hoja 29 – Arraigo sociolaboral
- Hoja 28 ter – Arraigo extraordinario
- Hoja 49 – Larga duración nacional
- Policía Nacional – Tarjeta de larga duración
- Gobierno de Canarias – Informe de esfuerzo de integración
Esta guía es información general que ofrece Ubuntu Canarias y no sustituye el asesoramiento jurídico individual. La normativa de extranjería cambia con frecuencia y solo se aplica la que está vigente en el momento de presentar la solicitud. Comprueba siempre la información en las fuentes oficiales.
Información revisada el 11 de octubre de 2026.